Estamos a pocas semanas del 60º aniversario de la trascendente Constitución Nacional de 1949 que se cumple el próximo 11 de marzo.
Su extraordinario artículo 40 merece recordarse y divulgarse. Saquemos la Constitución de 1949 de las Bibliotecas y Museos, hagámosla conocer entre los jóvenes y veamos cuánto guarda de soplo revolucionario.
¿podemos soñar con tener esta maravillosa Constitución nuevamente vigente?
¿La habrán leído los funcionarios, diputados, senadores del menemato?
Artículo 40 - La organización de la riqueza y su explotación tienen por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden económico conforme a los principios de la justicia social. El Estado, mediante una ley, podrá intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad, en salvaguardia de los intereses generales y dentro de los límites fijados por los derechos fundamentales asegurados en esta Constitución. Salvo la importación y exportación, que estarán a cargo del Estado, de acuerdo con las limitaciones y el régimen que se determine por ley, toda actividad económica se organizará conforme a la libre iniciativa privada, siempre que no tenga por fin ostensible o encubierto dominar los mercados nacionales, eliminar la competencia o aumentar usurariamente los beneficios.
Los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales, son propiedad imprescriptibles e inalienables de la Nación, con la correspondiente participación en su producto que se convendrá con las provincias.
Los servicios públicos pertenecen originariamente al Estado, y bajo ningún concepto podrán ser enajenados o concedidos para su explotación. Los que se hallaran en poder de particulares serán transferidos al Estado, mediante compra o expropiación con indemnización previa, cuando una ley nacional lo determine.
El precio por la expropiación de empresas concesionarios de servicios públicos será el del costo de origen de los bienes afectados a la explotación, menos las sumas que se hubieren amortizado durante el lapso cumplido desde el otorgamiento de la concesión y los excedentes sobre una ganancia razonable que serán considerados también como reintegración del capital invertido.
1 comentario:
Para las elecciones presidenciales de 1983, un grupo de hombres y mujeres del movimiento nacional y popular, le propusimos al PJ, incluir en la plataforma electoral la constitución del 49. Todavía me suena las palmaditas en la espalda que nos dieron los popes de aquel momento; evidentemente eramos el pasado, los "renovadores" tenían sus propios intereses y programas. Habián renovado tanto al PJ, que quedaba muy poco de la gesta del peronismo, solamente usaban las fotos de Perón y Evita, que les garantizaban los votos, recordemos que no les alcanzó, aparecio Alfonsín con los bombos y así nos fue.
Mantener en alto no solamente el recuerdo sino también un objetivo para el futuro.
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