sábado, 9 de mayo de 2009

La Sociedad Rural y el Estatuto del Peón



A mediados de 1944 la Sociedad Rural se pronunció sobre el Estatuto del Peón.

Entre otras cosas decía: Éste Estatuto no hará más que sembrar el germen del desorden social, al inculcar en la gente de limitada cultura aspiraciones irrealizables, y las que en muchos casos pretenden colocar al jornalero sobre el mismo patrón, en comodidades y remuneraciones….. La vida rural ha sido y debe ser como la de un manantial tranquilo y sereno, equilibrado y de prosperidad inagotable.

La Sociedad Rural no puede silenciar su protesta ante las expresiones publicadas en que se ha comentado y en la que aparecen los estancieros como seres egoístas y brutales que satisfacen su inhumano sensualismo a costa de la miseria y del abandono en que tienen a quienes colaboran con su trabajo. El trabajo del campo por su propia índole, fue y es acción personal del patrón. Este actúa con frecuencia con los peones en la labor común, lo que acerca a las personas y establece una camaradería de trato, que algunos pueden confundir con el que da el amo al esclavo, cuando en realidad se parece más bien al de un padre con sus hijos….. En la fijación de los salarios es primordial determinar el estándar de vida del peón común. Son a veces tan limitadas sus necesidades materiales que un remanente trae destinos sociales poco interesantes. Últimamente se ha visto en la zona maicera entorpecerse la recolección debido a que con la abundancia del cereal y el buen jornal por bolsa, resulta que con pocos días de trabajo se consideran satisfechos”


(Citado por Adrián Murano en su libro “El Agitador” que trata sobre la figura del popular Alfredo De Ángeli)

Las negritas son mías.

Respecto al Estatuto del Peón de Campo leemos en Wikipedia

El Estatuto del Peón de Campo fue sancionado por Decreto-Ley N° 28.169, del 8 de octubre de 1944. La norma estableció por primera vez la aplicación de las normas laborales en la relación de trabajo rural: salarios mínimos, descanso dominical, vacaciones pagas, estabilidad, condiciones de abrigo, espacio e higiene en el alojamiento del trabajador.

Tuvo gran importancia en las estancias, que se regulaban de acuerdo a antiguas prácticas semi-serviles y paternalistas que provenían de la era colonial.

El autor de la norma fue Tomás Jofré y la misma fue propuesta por el Coronel Juan Domingo Perón cuando se desempeñaba como Secretario de Trabajo. Fue una de las normas más importantes sancionadas durante su gestión.

El Estatuto del Peón de Campo se complementó con la sanción de la Ley 13.020 de protección al trabajador de cosecha y obrero de temporada, y que estableció la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, como instancia paritaria (sindicatos y empeladores).

La legislación laboral para los trabajadores rural, a su vez, abrió camino para la sindicalización de los mismos, que crearon en 1947 la Federación Argentina de Trabajadores Rurales y estibadores (FATRE), antecedente inmediato de la actual Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE).

Derogación

El Estatuto del Peón de Campo fue derogado por la ley de facto 22.248 de 1980, sancionada por la dictadura militar llamada Proceso de Reorganización Nacional. En su lugar se sancionó un régimen autónomo de Trabajo Agrario, en el que se dejó sin regulación las relaciones laborales de los llamados «trabajadores no permanentes».


5 comentarios:

Ester Lina dijo...

Siii... tenés razón... los someten, y lo siguen haciendo... tal cual... Los patrones rurales, los agrupados ahora en la Mesa de Enlace, los contreras que se empezaron a manifestar con el tema de las retenciones móviles, llevan años de coincidencias a la hora de discutir las condiciones laborales de los trabajadores rurales: votaron contra la jornada laboral de ocho horas y a favor del trabajo “de sol a sol”. Las cuatro rechazaron otorgar un premio estímulo para que los trabajadores terminen la escuela. Las cuatro se opusieron a la entrega de ropa de trabajo para los peones. Así lo evidencia una recopilación de resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, el ente que regula el trabajo en el campo y que integran empleados, empresarios y el Estado, en las que figura la oposición sistemática de las cuatro cámaras rurales a distintos avances en materia de derechos laborales. En los documentos, las cuatro apoyan en conjunto mantener las pautas del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, sancionado en 1980 con las firmas de Videla, Harguindeguy y Martínez de Hoz.
Muy bueno tu blog!!!
Te mando un abrazo!

Cecilia desde el Bosque dijo...

Mona, lo peor es que quien debiera defenderlos, el sindicato que los agrupa, está a cargo de alguien que apoya a la Mesa de Enlace. Momo Villegas es duhaldista y comparte los intereses de la patronal.
Gracias por tus saludos
un beso

Anónimo dijo...

Yo te felicito. Es excelente esto, de una didáctica absoluta. Ojalá muchos lo leyeran. Se informaran.

Gonzalo Agustin Sueiro dijo...

La FAA se opuso el año pasado a la reglamentación del trabajo infantil en "el campo" y la jornada de 8hs, UATRE ni una palabra dijo. Hay un video en Youtube donde Piumato se lo recuerda a vice de la FAA.

saludos

muy buen post maricé

Belanix dijo...

y Cristina con la resolución 71/2008 igualó la jornada de trabajo para los trabajadores agrarios de todo el país con la del resto de los trabajadores.
si este gobierno no es peronista...

Soy la mierda oficialista

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